MODELO 650. IMPUESTO DE SUCESIONES

Imagen Pareja Cumplimentando Modelo 650

Impuesto de Sucesiones: Guía completa para presentar el Modelo 650

Cuando se produce el fallecimiento de una persona, los herederos deben cumplir una serie de trámites para poder disponer del caudal hereditario. En este artículo vamos a realizar unas orientaciones básicas para presentar correctamente el impuesto de sucesiones, Modelo 650.

En primer lugar, debe decirse que la competencia sobre la recaudación de este impuesto ha sido transferida a las Comunidades Autónomas y que solo se tramitará el impuesto ante la Agencia Tributaria cuando se trate de personas fallecidas en el extranjero.

¿Qué es el Modelo 650?

El Modelo 650 es el formulario oficial para la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en España. Se utiliza para declarar la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.

¿Quién debe presentar el Modelo 650?

Están obligados a presentar el Modelo 650 todos los herederos, legatarios y demás beneficiarios de una herencia.

Plazo de presentación del Modelo 650

El plazo para presentar el Modelo 650 es de seis meses desde el fallecimiento del causante.

¿Cómo rellenar el Modelo 650?

El Modelo 650 se compone de dos partes:

  • Parte general: En esta parte se deben indicar los datos del causante, de los herederos y de los bienes y derechos heredados.
  • Parte de liquidación: En esta parte se calcula el importe del impuesto a pagar.

Para rellenarlo adecuadamente se deben identificar los bienes de la siguiente forma:

  • Si se trata de Cuentas Bancarias, debe obtenerse un certificado del banco donde conste la titularidad de las cuentas, así como el importe que existía a fecha del fallecimiento del causante. En nuestro impuesto reflejaremos la cantidad de la cuenta que pertenecía al causante, lo cual es necesario calcular cuando había varios titulares (circunstancia que ya hemos explicado en otro artículo).
  • Si se trata de Bienes Inmuebles, debe obtenerse el valor de referencia de dicho bien. Se puede solicitar una relación de bienes del difunto a través de la página del catastro, sin necesidad de firma electrónica. Pero se requiere el testamento junto con el certificado de actos de última voluntad, para comprobar que dicho testamento es el último que se otorgó. Igualmente, el certificado de fallecimiento y documentación que acredite la condición de heredero. Con esta información, podremos identificar todos los inmuebles con sus referencias catastrales, lo cual es imprescindible para solicitar los valores de referencia en una segunda solicitud.

Como se decía al inicio del artículo, se trata de un impuesto transferido a las Comunidades Autónomas, por lo que, en cada caso hay que informarse de las particularidades específicas que pudieran darse.

Comunidad Autónoma de Galicia – Modelo D650

Por ejemplo, en la Comunidad Autónoma de Galicia hay que cumplimentar también el Modelo D650, bueno, lo correcto sería decir que el modelo D650 se utiliza en toda España para la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones pero solo cuando el causante ha tenido su residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Galicia a la fecha del fallecimiento.

El Modelo D650 contiene varias páginas donde se indicarán todos los importes de los bienes identificados como se ha indicado anteriorente, para luego sumarlos en conjunto. El resultado de la suma se traslada al 650 individual teniendo en cuenta las siguientes cautelas:

  1. Tomando como ejemplo el Modelo de la Agencia Tributaria de Galicia, en la casilla 6 indicaremos el valor total de los bienes junto con sus exenciones, que figura en el inventario. Y si no hay cargas deducibles lo repetiremos en la casilla 11. Pero en la 20 así como en la 23, indicaremos solo la porción que corresponde individualmente al heredero individual. Ésta será la base imponible de nuestro impuesto.
  2. Entre las reducciones más comunes de la base figuran las de parentesco. Así por ejemplo para un sobrino la reducción se colocaría en la casilla 25b y sería de 8000 euros.
  3. Cuando tengamos la base liquidable la reflejaremos en la casilla 27. Si sale un resultado menor o igual que cero, la liquidación será negativa y no tendrá que abonarse el impuesto.

Pero si obtenemos un resultado positivo, debemos situarnos en las tablas del impuesto, conforme la categoría de herederos. Por ejemplo, siguiendo nuestra muestra, para un sobrino, de categoría III, si es superior al primer tramo, 7993,46 euros, según los datos para el 2024, y no llega al segundo tramo (15980,91 euros) aplicaremos una tarifa inicial de 611,50 a los primeros 7993,46 euros de la base, y para todo lo que exceda de esa cantidad, aplicaremos de cuota el 8,50%. Las tablas pueden consultarse en la página de la Xunta. La suma de estas cuotas se refleja en la casilla 30. Este resultado debe multiplicarse por el coeficiente. Para nuestro ejemplo sería el 1,5882. El resultado es nuestra cuota y debe indicarse en la casilla 38.

Con estos sencillos pasos presentaremos correctamente el modelo 650 y lo podremos entregar en la Entidad Bancaria para que nos permitan acceder directamente a los fondos. Sin embargo, para repartir correctamente las cantidades deben tenerse en cuenta las normas del Derecho civil que rigen la sucesión hereditaria, por lo que conviene estar asesorados por especialistas en la materia.

Consejos para presentar el Modelo 650

  • Es recomendable leer atentamente las instrucciones del Modelo 650 antes de rellenarlo.
  • Si tiene dudas, debe consultar a un abogado especializado o a un asesor fiscal.
  • Es importante presentar el Modelo 650 dentro del plazo establecido para evitar sanciones.

Una curiosidad a tener en cuenta es que el pago de impuestos de sucesiones se puede hacer con dinero de la herencia del propio causante, pero, ¿cómo se hace esto?, se presenta el Modelo 650 con solicitud de aplazamiento, se lleva al Banco la copia sellada del Modelo 650 recién presentado, y este desbloquea la cuenta bancaria del causante de forma que se pueda pagar el Impuesto sobre Sucesiones con los fondos de la propia cuenta.

 

Si has sufrido la pérdida de una familiar y tienes que afrontar el trámite de la herencia, tanto desde el punto de vista de la valoración y partición de los bienes, como de la liquidación de impuestos, ponte en contacto con nosotros.