Resumen de la Sentencia del Tribunal Supremo sobre el Convenio Colectivo del Sector del Contact Center
Fecha: 25 de enero de 2024
Sala: Social
Ponente: Ilmo. Sr. D. Juan Gil Plana
Asunto: Impugnación del III Convenio Colectivo del Sector del Contact Center
Hechos
- Los sindicatos USO, CGT, CCOO y UGT impugnan el Convenio Colectivo del Sector del Contact Center por considerar que la naturaleza de los días de los permisos previstos en las letras b) y d) del apartado 1º del artículo 30 es contraria a la legalidad.
- Las letras b) y d) del artículo 30 establecen permisos de 3 y 2 días naturales, respectivamente, en caso de accidente, enfermedad grave, hospitalización, intervención quirúrgica, fallecimiento o parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- La Comisión Paritaria del Convenio Colectivo acordó que los días de permiso se aplicarían de acuerdo a lo previsto en el convenio, es decir, como días naturales.
Fundamentos de Derecho
- La Sala analiza la naturaleza de los días de los permisos a la luz del artículo 37 del ET, la Directiva 2019/1158 y la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
- Respecto al permiso de 3 días:
- Se considera contrario a la Directiva 2019/1158, ya que la Directiva establece que los días de permiso deben ser días laborables.
- No se aprecia una mejora en el Convenio Colectivo respecto al Estatuto de los Trabajadores, por lo que la naturaleza de los días del permiso debe ser hábil.
- Respecto al permiso de 2 días:
- El artículo 37.3 bis del ET no establece la naturaleza de los días del permiso, por lo que se reputan hábiles.
- No se aprecia una mejora en el Convenio Colectivo respecto al Estatuto de los Trabajadores, por lo que la naturaleza de los días del permiso debe ser hábil.
Fallo
- Se estima la demanda y se declara la nulidad del término «natural» previsto en las letras b) y d) del apartado 1º del artículo 30 del III Convenio Colectivo del Sector del Contact Center.
Comentario:
Esta sentencia es importante porque establece que los días de los permisos previstos en el artículo 37 del ET deben ser días hábiles, salvo que el Convenio Colectivo establezca una mejora respecto al Estatuto de los Trabajadores.