Derecho de Sucesiones – Cuentas Bancarias con Varios Titulares

Familia peleando por una herencia en dinero

Cuentas Bancarias con Varios Titulares

La Resolución Vinculante de la Dirección General de Tributos V3068-17 de 23 de noviembre de 2017, establece conforme la doctrina del Tribunal Supremo, y que ha reiterado en varias de sus Sentencias, que en relación con las cuentas bancarias con varios titulares, los fondos depositados con el carácter de indistinta o solidaria no pertenecen por ese solo hecho a todos los cotitulares, sino que lo que tal titularidad significa es que cualquiera de dichos titulares tendrá, frente al Banco depositario, facultades dispositivas del saldo que arroje la cuenta.

La titularidad dominical sobre dichos fondos y, en su caso, la existencia de condominio sobre ellos, habrá de venir determinada únicamente por las relaciones internas entre ambos titulares y, más concretamente, por la originaria pertenencia de los fondos o numerario de que se nutre dicha cuenta.

¿A quién pertenece el dinero?

En la práctica bancaria, cuando una cuenta corriente posee dos titulares y uno de ellos fallece, la mitad de los fondos se bloquean a favor del titular superviviente. No obstante, esto no significa que los herederos del fallecido no tengan derechos sobre ese saldo. El dinero como bien líquido deberá incluirse o no en el inventario de la herencia dependiendo de si fue aportado por el fallecido. El titular superviviente deberá administrar el dinero conforme la voluntad del difunto, la cual se manifestaría claramente en el testamento, si éste fue otorgado, o conforme  las normas de la sucesión intestada. Pero. si dispone de dicho saldo para otros usos, haciendo uso de la facultad de disposición que le otorga la cotitularidad, los herederos podrán reclamar judicialmente la devolución del patrimonio para su correcta inclusión en el inventario de la herencia.

La acción civil a ejercitar no es otra que la Reclamación de Cantidad en función de la cuantía. Hay que recordar que se espera una reforma inminente de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) que modificará los límites que venían rigiendo para el tipo de juicio, verbal u ordinario.

Posibles implicaciones penales

Igualmente es destacable que la disposición de fondos de una cuenta bancaria en contra de la voluntad del propietario (en este caso heredero(s)) puede suponer un delito de apropiación indebida, aún en el caso de que el autor de la disposición de fondos  se encuentre inscrito en la Cuenta Bancaria como cotitular. Existe también variada jurisprudencia al respecto como la Sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo, de 8 de marzo de 2021, siendo ponente Juan Ramón Brigidano Martínez, donde se condena por hurto bajo los mismos fundamentos de derecho que la mencionada doctrina del Tribunal Supremo.

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