CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES DE MENORES CON DELITOS SEXUALES.
El Registro Central de Delincuentes Sexuales se regula por el Real Decreto 1110/2015 de 11 de diciembre, que establece en el artículo 10, que cuando el condenado lo fuera por hechos cometidos durante su minoría de edad, la cancelación se regirá por el Capítulo VI del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero. Aquí se establece que en este caso se aplicarán las normas comunes del artículo 136 de nuestro Código Penal.
Caso distinto es cuando la victima fuera menor de edad y el condenado fuera mayor de edad. Pues la cancelación se produciría a los 30 años desde que se considere cumplida la pena.
Es conveniente recordar las normas del artículo 136 del Código Penal. En el se indica que «los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, cuando hayan transcurrido sin haber vuelto a delinquir los siguientes plazos» .
Estos plazos son los siguientes:
-6 meses para penas leves.
-2 años para delitos imprudentes y penas que no excedan de 12 meses.
-3 años para las restantes penas menos graves inferiores a 3 años.
-5 años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a 3 años.
-10 años para las penas graves,
La clasificación de las penas se encuentran en el artículo 33 del Código Penal que en función de su naturaleza y duración, clasifica las penas en graves, menos graves y leves.
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