Cálculo de las retenciones del conductor del taxi:
EXCLUSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE RETENER:
Establece el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el artículo 81, que:
“No se practicará retención sobre los rendimientos del trabajo cuya cuantía, determinada según lo previsto en el artículo 83.2 de este Reglamento, no supere el importe anual establecido en el cuadro siguiente en función del número de hijos y otros descendientes y de la situación del contribuyente: “
Situación del contribuyente | Sin hijos | Con un hijo | Con dos hijos o más | |
Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente | 15.947,00 € | 17.100,00 € | ||
Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas, excluidas las exentas, superiores a 1500 euros anuales | 15.456,00 € | 16.481,00 € | 17.634,00 € | |
Otras situaciones | 14.000,00 € | 14.516,00 € | 15.093,00 € | |
HIJOS:
Para que los hijos puedan computar se requiere:
Que convivan con el contribuyente y tengan menos de 25 años. El año que cumplen los 25, aunque los cumplan a 31 de diciembre, no se aplica. Tampoco pueden tener rentas superiores a 8000 euros, excluidas las exentas.
Si los hijos tienen discapacidad igual o superior a 33%, no importa la edad que tengan. Se computan siempre.
En resumen, cuando el contribuyente no tiene hijos o no se los puede deducir o simplemente no los ha declarado en su modelo 145, no habrá que retenerle nada si la empresa no le abona más de 14000 euros anuales, que es el límite mínimo. Y el límite máximo es el caso del contribuyente que percibe 17634 euros, tiene dos hijos o más y su cónyuge no percibe más de 1500 euros anuales. Con esos hijos, si su cónyuge percibiera más de 1500 euros, se aplicaría el límite de 15093, y si no tuviese cónyuge por estar divorciado, 17100.
En estos casos se presentan los modelos 111, 190 y 145, pero las liquidaciones darán cero. Si superamos estos valores, habrá que calcular el porcentaje de la retención.
Podremos calcularla introduciendo los datos en el siguiente enlace:https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/PRET-R200/R220/index.zul
Específicamente, en el sector del taxi, los titulares que tienen algún conductor asalariado deben presentar estos modelos. Lamentablemente no es infrecuente que al conductor se le calculen mal las retenciones, o incluso se omita el modelo 145. En la mayoría de los casos, con una planificación correcta, la retención será cero y el titular no tendrá que abonar ninguna cuota a la Agencia Tributaria en concepto de retención.
Si crees que no estás calculando bien la retención de tu conductor, Contacta con nosotros y te asesoraremos correctamente.